Antecedentes
Universidades que integran la Red
Acta constitutiva
Estatutos
Directorio
Declaraciones
Estudio sobre macrouniversidades
Convocatoria Programa de Movilidad

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- Objeto
El objeto del presente Estatuto Orgánico es definir y regular el marco jurídico, académico y administrativo para el funcionamiento de la Red de Macrouniversidades Públicas de América Latina y el Caribe.

Artículo 2º.- Definiciones
Para los efectos del presente Estatuto Orgánico se entenderá por:

I. La Red: al conjunto de Macrouniversidades Públicas de América Latina y el Caribe que han suscrito el presente ordenamiento;
II. El Estatuto: al Estatuto Orgánico de la Red.
III. Las Instituciones Integrantes: a las Instituciones de Educación Superior que forman parte de la Red;
IV. La Asamblea: a la Asamblea General de la Red;
V. El Comité: al Comité Académico Ejecutivo de la Red;
VI. La Declaración: a la Declaración de la Ciudad Universitaria de Caracas para la Creación de la Red de Macrouniversidades de América Latina y el Caribe, 13-14 de junio de 2002;
VII. El Presidente: al Presidente de la Red;
VIII. El Secretario: al Secretario General de la Red;
IX. El IESALC: al Instituto Internacional de la UNESCO para la Educación Superior de América Latina y el Caribe, y
X. La Región: a la región comprendida por América Latina y el Caribe.

Artículo 3º.- Características de las Macrouniversidades
Para los efectos del presente Estatuto se entiende por Macrouniversidades a las instituciones de enseñanza superior que se encuentran en la Región y que reúnan los siguientes requisitos:

I. Ser la (las) institución(es) más representativa(s) de su país por la demanda social que atiende(n);
II. Abarcar el conjunto de las áreas del conocimiento de la ciencia y tecnología, las ciencias sociales y las humanidades, las artes, la cultura y la historia; así como estar a la vanguardia de las mismas;
III. Desarrollar sus tareas de investigación y posgrado en la mayor parte de la actividad científica nacional y regional;
IV. Concentrar el porcentaje más significativo de los presupuestos nacionales del sistema de educación superior, y
V. Tener bajo su resguardo la protección y el desarrollo de un importante patrimonio histórico y cultural.

Artículo 4º.- Objetivos
La Red tiene como objetivos principales:

I. Constituirse en mecanismo de interlocución con los Estados nacionales y con las organizaciones nacionales e internacionales;
II. Establecer un mecanismo de diálogo e intercambio, así como de cooperación y acción conjunta sobre temas y experiencias de interés común para las universidades de la Región, con el objetivo de crear un ambiente de responsabilidades compartidas, renovando la idea de que la integración latinoamericana desde la educación, es el mejor punto de partida para alcanzar el umbral de una nueva identidad latinoamericana;
III. Servir de medio de integración del conjunto de las universidades públicas de cada país;
IV. Incrementar el trabajo en redes académicas para propiciar proyectos conjuntos en la Región; así como definir y organizar programas de formación universitaria y de investigación;
V. Establecer sistemas y mecanismos que permitan compartir la utilización de la infraestructura científico, tecnológica, de información y comunicación de las Instituciones Integrantes;
VI. Fortalecer la solidaridad regional y el mutuo apoyo, propiciando la obtención de recursos financieros;
VII. Facilitar la movilidad de estudiantes y académicos, a través de programas de intercambio en todos los niveles educativos;
VIII. Propiciar la armonización de sistemas de información en materia académica y de gestión universitaria;
IX. Contribuir al desarrollo y armonización de sistemas de evaluación y acreditación de calidad;
X. Fomentar la capacitación de personal, para propiciar nuevos modelos de gestión y administración universitaria;
XI. Realizar reuniones que alienten el desarrollo de programas de colaboración de interés para las Instituciones Integrantes;
XII. Promover la participación de las Instituciones Integrantes en reuniones y foros internacionales, multilaterales, gubernamentales y no gubernamentales para garantizar la vigencia del servicio educativo como responsabilidad de los Estados nacionales y de la sociedad en su conjunto; y
XIII. Emprender acciones que permitan la cooperación interuniversitaria como un mecanismo para impulsar la reforma universitaria de la Región.

Los objetivos de la Red se llevarán a cabo a través de sus programas.

Artículo 5º.- Auspicio de Organismos Internacionales
Para lograr sus objetivos, la Red propiciará y procurará contar con el apoyo y el auspicio de organismos internacionales y, en lo particular, para la Región con el IESALC.

CAPITULO II
DE LAS INSTITUCIONES INTEGRANTES DE LA RED

Artículo 6º.- Integrantes
Las instituciones universitarias que deseen pertenecer a la Red deberán reunir los siguientes requisitos:

I. Haber signado o suscribir la Declaración de la Ciudad Universitaria de Caracas para la Creación de la Red de Macrouniversidades de América Latina y el Caribe, 13-14 de junio de 2002;
II. Encontrarse geográficamente ubicadas en la Región, y
III. Contar con los requisitos que las hagan ser consideradas como una Macrouniversidad, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3° Capítulo I del presente Estatuto.

Articulo 7º.- Nuevos Integrantes
Las instituciones de educación superior que reúnan los requisitos señalados en las fracciones II y III del artículo anterior, podrán ingresar a la Red, previo acuerdo de la Asamblea. Asimismo, las instituciones interesadas deberán sujetarse a los términos de la Declaración.

Artículo 8º.- Derechos
Las Instituciones Integrantes de la Red tendrán los siguientes derechos:

I. Acreditar al rector que fungirá como titular y en su caso, al representante de su institución , ante la Asamblea;
II. Participar en los órganos y programas de la Red, a través del rector o de su representante, en los términos de este Estatuto;
III. Participar en el desarrollo de programas que promueva la Red, y
IV. Votar las propuestas que se presenten en los órganos de la Red.

Artículo 9º.- Obligaciones
Son obligaciones de las Instituciones Integrantes:

I. Cumplir los acuerdos emanados de los órganos de la Red;
II. Participar en las sesiones de los órganos de la Red, por medio de su titular o por quien lo sustituya en sus ausencias temporales;
III. Colaborar en las tareas de las comisiones y equipos de trabajo que las requieran, dentro de sus posibilidades institucionales;
IV. Proporcionar la información que requerirá la Red, para el cumplimiento de sus fines, y
V. Colaborar en la promoción y gestión de recursos financieros para el desarrollo de los programas y proyectos aprobados por la Asamblea.

Artículo 10.- Sanciones en Caso de Incumplimiento
El incumplimiento de las obligaciones contraídas por cualquiera de la Instituciones Integrantes se hará del conocimiento de la Asamblea, la cual dictará las medidas conducentes al respecto.

CAPITULO III
DE LA ESTRUCTURA Y ATRIBUCIONES DE LOS ORGANOS DE LA RED

Artículo 11.- Estructura
La estructura de la Red estará integrada por:

I. La Asamblea General;
II. Un Comité Académico Ejecutivo, que contará con un Coordinador General Regional, que puede no ser rector;
III. Un Presidente, y
IV. Un Secretario General.

Artículo 12.- Integración de la Asamblea General
La Asamblea es el órgano supremo de la Red, y se conforma por el rector de cada una de las Instituciones Integrantes o de su representante, debidamente acreditado , de acuerdo a lo establecido en el Artículo 8° Capítulo II del presente Estatuto. Cada rector (o su representante) contará con derecho a voz y voto.

Artículo 13.- Facultades de la Asamblea
La Asamblea tiene las siguientes funciones:

I. Aprobar la formulación, ejecución, evaluación y seguimiento de los programas de trabajo de la Red;
II. Aprobar las tareas de gestión y desarrollo del presupuesto bi anual de la Red;
III. Designar al Presidente y al Secretario de la Red, cada dos años;
IV. Designar al Coordinador General del Comité y a sus integrantes;
V. Analizar y aprobar, en su caso, los informes y las propuestas presentadas por el Coordinador General del Comité;
VI. Aprobar el ingreso de nuevas instituciones a la Red, así como los casos de separación o exclusión de alguna de sus Instituciones Integrantes;
VII. Determinar los mecanismos de gestión financiera para el desarrollo de programas;
VIII. Aprobar y, en su caso, enmendar el presente Estatuto, y
IX. Conocer de los asuntos que no estén previstos expresamente en el presente Estatuto.

Artículo 14.- De las Sesiones Ordinarias de la Asamblea y su Sede
La Asamblea sesionará con carácter ordinario cada dos años. La sede será designada en la Asamblea inmediata anterior.

Artículo 15.- Presidente y Secretario de las Sesiones Ordinarias de la Asamblea.
Las sesiones ordinarias de la Asamblea serán presididas por el Presidente y, en su ausencia lo suplirá el Secretario General de la Red. En el caso de que ambos se encuentren ausentes, se podrá elegir de entre los rectores presentes a quien presidirá la sesión.

Artículo 16.- De las Sesiones Extraordinarias de la Asamblea y su Sede
La Asamblea sesionará con carácter de extraordinario ya sea por acuerdo del Comité o de la tercera parte de las Instituciones Integrantes, para tratar asuntos específicos que por su urgencia o importancia, así lo requieran.

Artículo 17.- Convocatoria a las Sesiones
La convocatoria a las sesiones ordinarias corresponderá al Secretario General, quien la enviará por cualquier medio de comunicación (correo, cable, telegrama, fax, correo electrónico o de cualquier otra tecnología) al rector de las Instituciones Integrantes.

La convocatoria para la celebración de la sesión ordinaria se hará cuando menos con treinta días calendario de anticipación, en dicha convocatoria se incluirá el orden del día, lugar, fecha y hora en que habrá de celebrarse la sesión, y, en su caso, se anexará la documentación respectiva.

Para las sesiones extraordinarias se llevará a cabo el mismo procedimiento que en la ordinarias, con la salvedad de que la convocatoria deberá enviarse con por lo menos diez días hábiles de anticipación.

Artículo 18.- Quórum Mínimo para las Sesiones de la Asamblea
La Asamblea podrá sesionar válidamente con la asistencia de la mayoría simple de los representantes de las Instituciones Integrantes, tratándose de sesiones ordinarias.

El quórum para celebrar una sesión extraordinaria será, cuando menos, de las dos terceras partes de los representantes de las Instituciones Integrantes de la Red.

Artículo 19.- Votación en las Sesiones de la Asamblea
En sesiones ordinarias o extraordinarias la Asamblea tomará sus resoluciones por mayoría de votos, pero procurará resolver siempre por consenso.

Artículo 20.- Del Comité Académico Ejecutivo
El Comité es la instancia colegiada de la Red que se encargará de la planeación, promoción y desarrollo de las líneas de trabajo que se acuerden en la Asamblea.

Artículo 21.- Conformación del Comité
El Comité estará conformado por un Coordinador General Regional, y por un representante y un suplente de las siguientes sub-regiones:

  • Caribe;
  • Centroamérica;
  • Cono sur;
  • México, y
  • Zona andina.

Artículo 22.- Del Coordinador General Regional del Comité
El Comité funcionará con un Coordinador General Regional, quien tendrá como funciones primordiales coordinar y desarrollar los programas y proyectos de la Red. Para la consecución de tales fines, contará con una unidad operativa de gestión de recursos financieros y un grupo de colaboradores.

La sede fija del Comité Académico Ejecutivo estará ubicada en la Universidad Nacional Autónoma de México.

Artículo 23.- Duración del Cargo del Coordinador General Regional y Miembros del Comité

El Coordinador General Regional y los miembros del Comité durarán dos años en su cargo, con posibilidad de reelegirse por otro periodo igual.

Artículo 24.- Funciones
Son funciones del Comité:

I. Brindar el apoyo logístico y administrativo requerido para llevar a cabo las acciones tendientes a la conformación de la Red;
II. Proponer la agenda del trabajo anual de la Red;
III. Gestionar y propiciar el adecuado financiamiento de los programas de la Red;
IV. Elaborar el programa de actividades de la Red;
V. Presentar sus acuerdos a la consideración y aprobación de la Asamblea;
VI. Coordinar con el IESALC y otros organismos internacionales su colaboración con la Red;
VII. Organizar comisiones sub-regionales e institucionales para elaborar, sistematizar y proveer a la Red de una información permanente y actualizada sobre sus indicadores más relevantes, con la finalidad de trabajar su experiencia de reforma universitaria, incluyendo sus nuevas perspectivas académicas, así como lo relacionado con la generación de modelos de organización y gestión de gobierno y administración;
VIII. Promover y desarrollar las líneas de trabajo que se acuerden en la Asamblea y llevar a cabo el plan de trabajo, y
IX. Las demás que le encomiende la Asamblea.

Artículo 25.- Del Presidente de la Red
El Presidente de la Red será nombrado por la Asamblea en elección directa, de entre los rectores de las Instituciones Integrantes. Durará un periodo de dos años en su cargo y podrá ser reelegido por una sola vez.

En caso de que el rector que tiene la Presidencia de la Red renunciase a ésta, pero continuara siendo rector de su institución, el Secretario asumirá sus funciones hasta que la Asamblea elija nuevo titular.

En caso de que el rector que tiene la presidencia concluyera su periodo como rector, la presidencia la asumirá el rector entrante de la misma institución.

Artículo 26.- Funciones del Presidente
Corresponde al Presidente de la Red:

I. Representar a la Red de Macrouniversidades Públicas de América Latina y el Caribe;
II. Asumir la responsabilidad administrativa de la Red; así como propiciar su óptimo funcionamiento técnico, institucional, presupuestario y financiero.
III. Vigilar y conocer de la administración en una cuenta especial de los recursos provenientes de donaciones, subvenciones y contribuciones, según las disposiciones que apruebe la Asamblea, con supervisión permanente del Comité;
IV. Apoyar los programas y proyectos aprobados por la Asamblea, estableciendo relaciones directas con organizaciones gubernamentales y no gubernamentales a fin de facilitarla ejecución delos mismos;
V. Cumplir y hacer cumplir los resolutivos establecidos por los órganos colegiados;
VI. Presentar a la Asamblea un informe anual de actividades y el estado financiero de la Red, y
VII. Las demás que le encomiende la Asamblea.

Artículo 27.- Funciones del Secretario General
Corresponde al Secretario:

I. Apoya al Presidente en el desarrollo administrativo de la Red;
II. Sustituir al Presidente en sus ausencias temporales;
III. Vigilar la ejecución de los acuerdos emanados de la Asamblea y del Comité, así como servir de enlace entre los mismos;
IV. Convocar a las sesiones ordinarias y, en su caso, a las extraordinarias en los términos de este Estatuto;
V. Servir como puente comunicación para las instituciones de educación superior que deseen adherirse a la Red y,
VI. Las demás que le encomiende la presidencia de la Red.

CAPITULO IV
DISPOSICIONES FINALES

Artículo 28.- Vigencia y Entrada en Vigor del Estatuto
La vigencia del presente Estatuto es indefinida y entrará en vigor al día siguiente de su aprobación en la primera sesión ordinaria de la Asamblea.

Artículo 29.- Idiomas y Depósito del Estatuto
El instrumento original, cuyos textos en español, francés, inglés y portugués son igualmente auténticos, serán depositados en la Ciudad Universitaria de Caracas Venezuela, en la Ciudad Universitaria de la UNAM y en la sede del IESALC.

Artículo 30.- Retiro
Las Instituciones Integrantes pueden retirarse de la Red, para lo cual se comprometen a dar aviso con un año de anticipación, periodo durante el cual deberán cesar los compromisos adquiridos entre la Institución y la Red. La renuncia deberá acordarse satisfactoriamente entre las partes y será comunicada a la Asamblea para los efectos conducentes.

Artículo 31.- Sede
La Red tendrá como sede la Universidad a la cual pertenezca el rector que haya sido designado como Presidente. En esta institución se concentrarán las actividades de todo orden, especialmente las contractuales, financieras y administrativas.

Artículo 32.- Modificación del Estatuto.
Las modificaciones al Estatuto requieren de la aprobación de las dos terceras partes de la Asamblea.


TRANSITORIO

El presente Estatuto queda abierto a firma y adhesión posterior para todas las universidades públicas autónomas que se encuentran en América Latina y el Caribe, y que reúnan los requisitos previstos en este Estatuto.